“MADE IN CHINA"

La República Popular de China inicia su proceso de integración en la economía de mercado mundial mediante su suscripción al Protocolo de Adhesión de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en fecha 10 de noviembre del año 2001 y su final adhesión en fecha 11 de diciembre del 2001 (el “Protocolo”). Desde entonces, China ha estado regida por el artículo 15 del Protocolo en cuanto a la comparabilidad de precios para determinar temas de defensa comercial, incluyendo dumping y subvenciones; principalmente por la consideración de China, por los demás países
miembros de la OMC, como un país que se desenvolvía en el mercado con precios irreales, no representativos de la oferta y demanda efectiva de sus productos.

En virtud del Protocolo y para fines de ingresar a la OMC, cuya fecha límite fue establecida para el 12 de diciembre del 2016, China aceptó regularizar sus prácticas comerciales para poder competir equitativamente en el mercado internacional, asumiendo una serie de compromisos de apertura y liberación de su régimen económico conforme las normas de la OMC, como son: (i) todos los particulares y empresas, incluidas las empresas con capital extranjero y las no registradas en China, recibirían un trato no menos favorable que el otorgado a las empresas chinas; (ii) se eliminaría la práctica de fijar precios duales; (iii) no utilizaría los controles de precios para ofrecer protección a las industrias o proveedores de servicios nacionales; (iv) en un plazo de tres años contados a partir de la adhesión, todas las empresas tendrían derecho a importar y exportar todo tipo de mercancías y comerciar con ellas en todo el territorio aduanero, salvo unas pocas excepciones limitadas; y (v) China no mantendría ni introduciría ninguna subvención a la exportación de productos agropecuarios; entre otros.

Puesto que la fecha acordada en la OMC para reconocer a China como miembro de la OMC y como una economía de mercado arribó (12 de Diciembre del año 2016), ciertas formas de proceder en materia de defensa de la competencia frente a las importaciones de productos chinos, necesariamente cambiarán. Por ejemplo, antes de ser reconocida China como una economía de mercado, los procesos de prácticas desleales de comercio llevados en contra de las importaciones de sus productos, como sería dumping, utilizaban la comparación de precios con terceros países para determinar el valor normal del producto sujeto a investigación; sin embargo y ya reconocida China como una economía de mercado, se deberán emplear directamente los precios de la rama de producción china, y analizar directamente sus procesos y estructura de costos en torno al producto que se investigue.
Así, el hecho de poseer China la condición de economía de mercado evitará que otros países intenten establecer unilateralmente medidas proteccionistas a la rama nacional, justificadas como medidas de protección comercial, solo porque los precios del producto chino son más baratos. En esos procesos de prácticas desleales al comercio que se inicien contra China deberán analizarse si más allá de una alta capacidad tecnológica y de producción, que abaratan naturalmente el precio del producto, realmente se están cometiendo prácticas desleales al comercio. Aun cuando el Protocolo ha surtido sus efectos, dentro de la OMC existe una fuerte oposición a que China sea considerada como una economía de mercado, como es el caso de la Unión Europea que ha determinado y expresado en sus investigaciones antidumping que de China ser considerada como economía de mercado, los sectores protegidos por medidas antidumping se verían afectados, como serían los sectores manufactureros, minoristas, importadores, usuarios de terceros y consumidores. No obstante lo anterior, es una realidad que China es un miembro de la OMC y que como tal se considera como una economía de mercado, por lo cual competirá bajos las mismas reglas que los demás miembros de la OMC, debiendo ser ya asumida como un real y fuerte competidor en el mercado internacional. Los países miembros de la OMC, incluyendo República Dominicana, tendrán que aceptar el hecho de que muchos de los productos “Made in China” no necesariamente se producen con prácticas desleales al comercio; por lo que cada país, si va a competir contra dicho gigante, deberá mejorar sus estrategias y prácticas comerciales y apoyar a sus productores nacionales dentro de los parámetros legales internacionales aplicables. ■


 

“MADE IN CHINA"